Términos y Condiciones Generales

I. Ámbito de aplicación
  1. Para todas las entregas y otros servicios a empresarios (todas las personas físicas o jurídicas o sociedades personalistas con capacidad jurídica que al cierre del contrato se encuentren ejerciendo sus actividades comerciales o laborales autónomas), son válidas exclusivamente las siguientes condiciones. En ningún caso formarán parte del contrato otras condiciones de los compradores/proveedores. Esto se aplica tanto si se conoce como si no se contradice expresamente su validez, a menos que se dé el consentimiento expreso por escrito a su validez.
  2. Se aplicarán términos y condiciones adicionales, para todas las entregas y otros servicios relacionados con el hardware y software de las computadoras y los contratos de alquiler de equipos de laboratorio.
  3. La invalidez de algunas condiciones no afecta a la validez del resto. Lo mismo se aplica si algunas condiciones no llegan a ser elementos del contrato. 
 
II. Entrega
  1. Los plazos de entrega han de acordarse por escrito. No empiezan antes de la entrega de los documentos, autorizaciones y licencias que debe facilitar el comprador y el abono del pago acordado. El plazo de entrega se cumple con la partida de la mercancía.
  2. Se permiten las entregas parciales siempre que puedan realizársele al cliente entregas por partes y en diferentes intervalos temporales.
  3. Si la entrega resulta imposible o se complica sobremanera de forma provisional debido a impedimentos impredecibles, en especial por fuerza mayor, medidas de las autoridades, paros de servicios, huelgas, preceptos nacionales o internacionales sobre derecho económico internacional o un embargo y/o demás sanciones o circunstancias similares (inclusive de los proveedores) que queden fuera de nuestro ámbito de influencia, quedaremos exentos de la obligación de entrega durante el periodo de duración del impedimento y sus consecuencias. Si la prestación acordada por contrato resulta imposible o se complica sobremanera de forma definitiva debido a impedimentos impredecibles, en especial por fuerza mayor, medidas de las autoridades, paros de servicios, huelgas, preceptos nacionales o internacionales sobre derecho económico internacional o un embargo y/o demás sanciones o circunstancias similares (inclusive de los proveedores) que queden fuera de nuestro ámbito de influencia, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de que a causa del proveedor no se produzca la entrega, que esta no se produzca a tiempo o que sea insuficiente, nos desvinculamos de nuestras obligaciones de entrega de forma total o parcial. Esto solo se aplica si hemos cumplido con las medidas necesarias para el suministro de la mercancía que debemos entregar. Tenemos la obligación de anunciar inmediatamente si la mercancía no se encuentra disponible y reembolsar la compensación económica ya abonada.
  4. El envío - también dentro del mismo lugar o en una entrega sin transporte - se lleva a cabo por cuenta y riesgo del comprador. Nosotros seleccionamos el tipo de envío si el comprador no indica instrucciones especiales. Solamente contratamos seguros de transporte por deseo del cliente en la extensión que él desee y por su cuenta. Se excluye toda la responsabilidad por retrasos durante el transporte.
  5. El valor de pedido mínimo para las entregas dentro de la UE es de 40,00 € netos, una vez descontados los posibles descuentos, y de 80,00 € una vez descontados los posibles descuentos fuera de la UE. Si no se llega al valor mínimo del pedido, nos reservamos el derecho de cobrar un recargo por cantidad mínima de 25,00 €. 
  6. Los cambios en la factura causados por el cliente, se cobrarán a 25,00 €, por el primer cambio, y a 75,00 € , por cada cambio posterior.
 
III. Obligaciones del comprador
  1. El comprador está obligado a aceptar el objeto de compra en la entrega si este se halla en condiciones de ser aceptado.
  2. Si se retrasa la aceptación del comprador, podemos guardar la mercancía por su cuenta y riesgo en nuestro almacén o en el de un tercero o reutilizarlo de una manera que nos resulte adecuada por cuenta del comprador sin que sea necesario anunciárselo.
  3. Si se cancela el pedido del comprador sin justificar antes de la entrega o si el comprador devuelve una mercancía no defectuosa, podemos exigir una indemnización por daños y perjuicios. Esta asciende a 12,00€ en caso de devolución de una mercancía no defectuosa o, si el precio de compra es superior a 120,00€ netos, al 10 % del precio de compra; si el pedido se cancela sin justificación a 5,00€ o, si el precio de compra es superior a 100,00€ netos, al 5 % del precio de compra. La indemnización por daños y perjuicios se puede fijar con una cantidad mayor o menor si una de las partes justifica daños mayores o menores.
 
IV. Responsabilidad por defectos
  1. El objeto del contrato es exclusivamente la mercancía vendida en el estado descrito en la hoja del producto. Solo se consideran como acordados otros estados o garantías de calidad posteriores si estas garantías de calidad fueron confirmadas expresamente por escrito por nosotros.
  2. El comprador está obligado a comprobar inmediatamente durante la cesión del riesgo que la mercancía entregada no presenta defectos visibles. Las quejas por defectos visibles solo pueden hacerse valer de forma inmediata, como muy tarde en un plazo de 10 días tras la recepción de la mercancía. Los daños ocultos deben ser reclamados en un plazo de 10 días después de su descubrimiento, como muy tarde en el plazo de un año a partir de la llegada de la mercancía.  Las quejas y los defectos deben notificarse, como mínimo, por escrito.
  3. Si no se cumple con la obligación de comprobación y reclamación, la mercancía se considera aceptada con respecto al defecto correspondiente.
  4. Podemos elegir entre prestar garantías con correcciones o entregas de reposición. Si no las llevamos a cabo, el comprador puede elegir entre exigir una reducción de la remuneración (disminución) o rescindir el contrato. Se ha de partir de un fracaso en la corrección si se nos concedió al menos dos veces la oportunidad de corregir o realizar una entrega de reposición sin que se alcanzara el éxito deseado. En caso de incumplimiento o mal cumplimiento del servicio, no obstante, queda excluida la rescisión si la infracción de una obligación por nuestra parte es de carácter insignificante.
  5. El destinatario debe reclamar las pérdidas o daños en el transporte a la empresa de transportes y hacer que se certifiquen de manera suficiente antes de la aceptación del envío. Los daños durante el transporte no autorizan a la no aceptación. Lo mismo se ha de aplicar para el transporte de la mercancía por parte de terceros.
  6. Las pretensiones de garantía del cliente expirarán en el plazo de un año a partir de la llegada de la mercancía a su sede. Esto no se aplica mientras estemos obligados a reparar los costes que debe asumir el comprador frente a un consumidor por la venta de una nueva cosa con el fin de realizar la corrección. Asimismo, los plazos de prescripción ante-riormente citados no se aplican a las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios derivadas de la responsabilidad por daños materiales, incluyéndose, entre otras, también las pretensiones por infracción de una obligación de corrección; para estas y para otras pretensiones de indemnización por daños y perjuicios se aplican los plazos de prescripción legales así como las disposiciones del apartado VII de estas Condiciones Generales del Contrato.
 
V. Pago
  1. Bajo reserva de que se acuerde lo contrario, el cliente deberá realizar el pago en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura, sin descuentos netos en la caja.  
  2. Si el cliente se retrasa en el pago del importe de una factura, podremos reclamar intereses por valor del tipo de interés de mora legal establecido a partir de que se produzca el retraso. Esto no afectará a nuestro derecho de reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicionales a causa del retraso. 
  3. Al comprador no le corresponde ningún derecho compensatorio o de retención siempre que la contrarreclamación no sea indiscutible, se haya constatado de manera irrevocable o se haya impugnado pero esté a la espera de una resolución.
 
VI. Reserva de la propiedad
  1. La mercancía entregada es de nuestra propiedad hasta el pago completo del precio de compra y todas las pretensiones presentes o futuras contraídas con el comprador derivadas de la relación comercial (en adelante la mercancía reservada).
  2. Si la mercancía reservada está unida de manera indivisible a otras mercancías o está mezclada, adquirimos la copropiedad de la cosa unitaria en un porcentaje correspondiente al valor de la mercancía reservada en el momento de la unión o mezcla. 
  3. Mediante el tratamiento o la elaboración de la mercancía reservada adquirimos la copropiedad de la nueva cosa en un porcentaje correspondiente al valor de la mercancía reservada. 
  4. El comprador tiene la custodia de la mercancía reservada por nosotros. Si lo exigimos, debe asegurar por su cuenta la mercancía de nuestra propiedad en una extensión razonable frente a los riesgos habituales y cedernos las pretensiones del seguro. También estamos autorizados a prestar las primas del seguro por cuenta del comprador.
  5. El comprador solo está autorizado a revender la mercancía (también la mercancía producida por mezcla, elaboración o tratamiento) dentro de su actividad mercantil regular. No está autorizado a realizar otras disposiciones sobre la mercancía, en especial en lo que afecta al empeño o la transmisión de la propiedad de seguridad
  6. El comprador nos cede en este momento todas las pretensiones de la reventa de la mercancía reservada o de la mercancía producida por esta por tratamiento o elaboración. Aceptamos la cesión. De las pretensiones de la reventa de mercancías, cuya copropiedad hemos adquirido por unión o mezcla, el comprador nos cede en este momento un importe parcial primordial que corresponde a nuestro porcentaje de copropiedad de la mercancía revendida. Aceptamos la cesión. Si el comprador revende mercancías que están en nuestra propiedad o copropiedad junto con otras mercancías que no nos pertenecen por un precio total, el comprador nos cede en este momento un importe parcial primordial de esta pretensión total correspondiente al porcentaje de la mercancía reservada. Aceptamos la cesión. 
  7. El comprador está autorizado al cobro de la prestación cedida de la reventa, sin perjuicio de la revocación en cualquier momento. Si lo exigimos, debe nombrarnos a los deudores de la prestación cedida, mostrarles la cesión a estos o entregarnos los anuncios de la cesión. Siempre que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no revelaremos la cesión. 
  8. Si el valor de nuestras garantías supera las pretensiones en total por más de un 10%, tenemos la obligación de liberar según nuestra elección garantías en este sentido si el cliente lo exige.
 
VII. Responsabilidad
  1. Solo asumiremos responsabilidad por daños de cualquier tipo del cliente o de terceros, independientemente de los hechos o los fundamentos legales, en caso de haber actuado con dolo o negligencia grave en conformidad con las disposiciones legales. Esto no se aplicará a los daños personales, en caso de asumir una garantía o si se infringen obligaciones contractuales esenciales.
  2. En caso de infracción de una obligación contractual esencial, asunción de una garantía o daños personales, también asumiremos responsabilidad en caso de negligencia leve.
  3. La pretensión de indemnización por daños y perjuicios por una infracción de obligaciones contractuales esenciales, no obstante, estará limitada a los daños previsibles típicos del contrato, si bien en caso de retraso en la entrega, al 10% del precio de compra correspondiente (IVA incluido). Una obligación contractual esencial en el sentido anterior es aquella cuyo cumplimiento es lo que permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar regularmente el cliente. 
  4. Esto no afectará a la responsabilidad en conformidad con la Ley de responsabilidad por productos de Alemania.
 
VIII. Lugar de ejecución y jurisdicción
El lugar de ejecución es la sede de nuestra sociedad en 84184 Tiefenbach, Hauptstraße 41. Landshut tiene la jurisdicción exclusiva para todas las disputas derivadas de la relación contractual incluyendo procesos de cheques y cambio, siempre que el comprador/ proveedor sea comerciante, se trate de una persona jurídica según el derecho público o tenga un patrimonio especial de carácter público, o si el comprador/ proveedor tiene su domicilio fuera de la República Federal de Alemania.
Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador/ proveedor se aplica exclusivamente el derecho alemán; en todos los acuerdos es decisivo el texto alemán. Se excluye expresamente la aplicación del derecho de compraventa de la ONU (CISG) entre las partes.

 
Se aplican condiciones adicionales para hardware y software informático y para el alquiler de equipos de laboratorio: